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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 193
ABIGEATO. CUSTODIA DE SEMOVIENTES. LA DISPOSICION NO CONFIGURA DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 193
El ilícito de abigeato constituye el robo específico de animales, y en esas condiciones el apoderamiento implica la constitutiva típica del robo, la cual se traduce en la acción realizada por el sujeto activo con la finalidad de sustraer el bien objeto del hurto de la potestad de su titular. En ese orden de ideas, no se configura el abigeato, si al inculpado se le hace entrega de los semovientes por su dueño, a raíz de la celebración de un contrato innominado, cuyo objeto era que los animales pastaran en terrenos de su propiedad, y a su vez, el cuidado y vigilancia; y aun cuando haya vendido diversas piezas de ganado en su provecho personal, en cambio es evidente que ninguna acción desplegó para apoderarse, y por ende, sustraer dichos semovientes del ámbito de su legítimo propietario, ya que dicha entrega fue consciente y voluntaria. Además, atentas las características del referido contrato, es dable colegir que en ese caso no se trata de un poseedor precarista, puesto que los bovinos, no sólo los tenía a su alcance en un plano meramente material, sino que eran objeto del convenio mismo, cuyo fin específico era precisamente que se alimentaran en terrenos del acusado, bajo su cuidado y vigilancia, lo que implica una custodia propiamente dicha, de ahí que su conducta podría ser constitutiva de otro delito patrimonial, pero no de abigeato que es una especie de robo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/92. Dionisio Gómez Hernández. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.