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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 196
ACCION REIVINDICATORIA. CASO EN QUE ES INNECESARIA LA CONFRONTACION DE LOS TITULOS EXHIBIDOS POR LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 196
Para que proceda el estudio comparativo entre los títulos del reivindicante y el del demandado, en los términos de la jurisprudencia 32 que aparece publicada en la página 56, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ambos deben referirse al mismo inmueble, pues de lo contrario no hay punto de comparación para decidir cuál de ellos debe prevalecer atendiendo a su origen, a la calidad de los mismos, a la fecha de registro o a la posesión; esto es, de llegarse a la conclusión de que el inmueble a que alude el título de la parte demandada no es el mismo que constituye la materia de reclamación por parte del reivindicante, resultaría innecesaria la confrontación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/92. Víctor Dabdoub Batarse. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.