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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 196
ACCION REIVINDICATORIA EJERCITADA POR EL ALBACEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 196
Si el quejoso no promovió acción reivindicatoria como adjudicatario por herencia, sino en su carácter de albacea definitivo de una sucesión intestamentaria, no está obligado a acompañar la protocolización de las actuaciones emanadas del juicio intestamentario hasta la obtención de la escritura notarial, sino que basta que acredite que el inmueble de referencia era de la propiedad del autor de la herencia para que proceda la acción ejercitada, para lo cual basta la copia fotostática certificada por notario público del contrato de compraventa celebrado por el autor de la herencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/92. Antonio Alvarez Gómez. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 41/88. Sucesión Intestamentaria a bienes de Lorenzo Aguilar. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.