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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.2 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217192
- Clave de tesis
- XIII.2o.2 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD Y DE LA PUBLICIDAD EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197
El instrumento notarial es suficiente para acreditar la propiedad del inmueble materia de la acción reivindicatoria, si contiene la certificación del fedatario de haber tenido a la vista los documentos originales relativos a los antecedentes de esa propiedad, y más aún, si se ha tomado razón de tal instrumento en el Registro Público de la Propiedad, lo cual da publicidad al acto y lo hace oponible erga omnes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/91. Juana Domínguez Parra. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.