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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197
ACCION REIVINDICATORIA, ENTRE COPROPIETARIOS ES IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197
El copropietario que no posee de hecho la cosa común no puede demandar en reivindicación a sus demás copartícipes que la detentan en posesión, porque al tenor de los artículos 7o., fracción I y 8o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, esa acción sólo compete al propietario contra quien posee la cosa, mas no contra quien además de poseedor tiene la calidad de condueño del bien perseguido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/92. Raúl Infante Alvaro y coagraviado. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.