Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217194
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197
ACCIONES REIVINDICATORIA Y PLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA. CUANDO LA ACTORA TIENE TITULO DE PROPIEDAD PERFECTO, DEBE EJERCITAR LA PRIMERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197
Si bien es verdad que los artículos 723 y 735 del Código Civil, así como 686 del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Estado de Michoacán, disponen por su orden, que el propietario es poseedor originario; que todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho; y que el vencido en interdicto para retener o recuperar la posesión, puede después usar el juicio plenario de posesión o el de propiedad, también lo es que este último precepto debe interpretarse en el sentido de que tal sujeto está en condiciones de intentar la acción publiciana, si sólo es poseedor civil de buena fe, pero que si posee la cosa en concepto de propietario y cuenta con título de dominio perfecto, la única acción que le compete, en caso de despojo, es la reivindicatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/92. Esperanza Ramírez Vallejo. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.