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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 198
ACCIONES REIVINDICATORIA Y PUBLICIANA. DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 198
La acción publiciana y la reivindicatoria son semejantes por cuanto que a través de ambas, el actor aspira a que la cosa litigiosa le sea entregada con sus frutos y accesiones; pero son diferentes desde el punto de vista de la causa de pedir y de algunas prestaciones exigidas. La causa de pedir en la reivindicatoria siempre se deriva del carácter de propietario que se atribuye el actor; en cambio, en la publiciana la causa de pedir deriva de la calidad de poseedor civil en vías de prescribir adquisitivamente con que se ostenta el accionante. Desde el punto de vista de las prestaciones exigidas, estas acciones se distinguen entre sí porque en la reivindicatoria siempre se aspira a la declaratoria judicial de que el actor tiene dominio sobre la cosa, en tanto que en la publiciana jamás se pretende esa declaración. Cuando el accionante se ostenta como propietario y aspira a la declaración judicial de que el es el dueño de la cosa controvertida, es claro que no está ejercitando la acción publiciana, ya sea que haya designado su acción de esta manera, o que se haya abstenido de darle alguna denominación específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/92. Bernardino Zarazúa López. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.