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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 199
ACTAS DE REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LAS. PUEDE DEMOSTRARSE EN CUALQUIER JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 199
No es cierto que para negar el valor de prueba plena, que la ley concede a las actas del Registro Civil como documentales públicas, deba promoverse previamente y ante la autoridad correspondiente, el juicio de nulidad de las mismas. En efecto, independientemente de que se promueva o no el juicio, la falsedad de los asientos o datos contenidos en dichas documentales, puede demostrarse en cualquier tipo de controversia, porque la simple declaratoria que haga un juez en un procedimiento penal no implica ningún principio de ejecución en contra de las personas a quiénes dichas actas se refieren, ni basta para que éstas queden invalidadas ipso jure.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 977/91. Genaro Chable de la Cruz o Genaro Chable Cruz. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.