Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217198
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 200
ACTO RECLAMADO. CUANDO NO CESAN LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 200
En atención a que el acto reclamado se hizo consistir en que la Junta responsable no procedía al desahogo de una prueba testimonial, no obstante las múltiples peticiones de los quejosos, no puede estimarse que han cesado los efectos del acto reclamado y debe sobreseerse en el juicio de garantías por razón de que dicha autoridad ya haya señalado día y hora para recibir la probanza, en virtud de que la omisión persiste, pues no se ha logrado el objetivo de la prueba consistente en que los testigos depongan, por lo que mientras esto último no acontezca, la falta de recepción de la testimonial incide en la esfera jurídica de los impetrantes de la protección de la justicia federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/92. Epifanio Núñez y coagraviados. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.