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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 201
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SI NO COMUNICA OPORTUNAMENTE AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONSIGNO LA AVERIGUACION PREVIA CORRESPONDIENTE Y LO HACE CON FECHA POSTERIOR A LA EN QUE SE EFECTUA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES PROCEDENTE IMPONERLE UNA MULTA AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 201
Cuando el agente del Ministerio Público señalado como autoridad responsable, no comunica oportunamente al juez de Distrito sobre la determinación de haber consignado la averiguación previa ante el juez del ramo penal correspondiente, sino que ese informe lo hace con fecha posterior a la en que se lleva a cabo la audiencia constitucional, es incuestionable que no cumplió con la obligación que al respecto establece el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo y por tanto, procede imponerle una multa a dicha autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/92. Neri Martínez Herrera. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.