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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217201
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 201

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SI NO COMUNICA OPORTUNAMENTE AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONSIGNO LA AVERIGUACION PREVIA CORRESPONDIENTE Y LO HACE CON FECHA POSTERIOR A LA EN QUE SE EFECTUA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES PROCEDENTE IMPONERLE UNA MULTA AL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 201

Precedentes

Amparo en revisión 488/92. Neri Martínez Herrera. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 217201