Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217204
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.561 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217204
- Clave de tesis
- I.3o.C.561 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 202
AGRAVIOS. LA DEMOSTRACION DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS DE, MOTIVA LA DECLARACION DE DESERCION DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 202
Durante la tramitación de un recurso de apelación puede la parte apelada interponer un incidente de nulidad de actuaciones, impugnando de falsa la firma del escrito de expresión de agravios que se atribuye al recurrente y si demuestra dicha falsedad, ello implica que el apelante realmente no expresó agravios, porque no fue su firma la que calzaba el escrito respectivo, lo que motiva que se estime fundado el incidente y se declare la deserción del recurso interpuesto; sin que sea obstáculo a lo anterior que no se hubiera promovido recurso de reposición en contra del auto que tuvo por expresados los agravios, toda vez que atendiéndose al incidente como de nulidad de actuaciones, puede obtenerse a la postre la insubsistencia del auto mencionado. Tampoco es óbice a lo anterior el reconocimiento posterior que de la firma pretenda hacer el apelante, toda vez que demostrándose a través de las pruebas periciales su falsedad, no podía tener efectos hacia el pasado tal ratificación ni subsanar la carencia de esa formalidad esencial del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6681/92. Mario Jiménez Vargas. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.