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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217207
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 204

ALIMENTOS, NO SE VIOLAN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL DEUDOR, SI EL MONTO DE LA PENSION SE FIJA DE ACUERDO A SUS PROPIAS MANIFESTACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 204

Precedentes

Amparo directo 4089/92. José Eduardo Agrego López. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Roberto Ramírez Ruiz.
Registro digital (IUS): 217207