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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 205
ALMACENAMIENTO DE MATERIAL EXPLOSIVO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 205
Para tener por acreditado el ilícito, no es suficiente que se hubiera encontrado material explosivo en estado de descomposición, almacenado en una bodega de la empresa que lo adquirió para la explotación de recursos naturales, relacionados con las actividades propias de la misma, sino que era necesario que la conducta del administrador general de dicha negociación hubiera revelado un dolo específico; es decir, que hubiera guardado, acumulado o reunido ese material con fines esencialmente ilícitos, razón por la que si los hechos denunciados no revelan que su acopio se hubiese hecho para posteriormente darle un uso indebido en perjuicio de la sociedad, es incuestionable que no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 86, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/91. Benjamín Paredes Góngora. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.