Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217210
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 205
ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCION A UN ANEXO ABIERTO AL PUBLICO NO INTEGRA DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 205
El bien jurídico que tutela el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del recinto habitado, que hace posible el derecho a la vida privada, a la intimidad del hogar, por lo que si el anexo a un domicilio, constituye un consultorio, oficina, tienda o negocio en general abierto al público, el sujeto que entra a tal anexo, no viola la morada, pues la circunstancia de que se permite el libre acceso, revela la voluntad presunta del titular de la oficina, consultorio, tienda o negocio de permitir dicho acceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/92. Faustino Chan Chi. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: María Elena Valencia Solís.