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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 206
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE EXISTIR CONSTANCIA PLENA EN AUTOS DEL RECURSO ORDINARIO HECHO VALER CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 206
Aun cuando al pie de la razón de notificación hecha al procesado o a su defensor, se puede apreciar la palabra "apelo" que obra junto a la firma del diligenciario y de otra ilegible, si de autos no se advierte prueba fehaciente alguna que permita concluir que efectivamente se admitió ese recurso, ni tampoco que se esté tramitando el que supuestamente hizo valer la defensa del procesado o éste mismo contra el acto reclamado, para de esta manera tener plena certeza de la causal de improcedencia prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la ley de la materia, no se puede estar en legal posibilidad de sobreseer el juicio de garantías; más aún si la responsable al rendir su informe con justificación no lo manifestó de esa manera. Lo anterior es así, si se toma en consideración que las causales de improcedencia deben demostrarse plenamente y no sólo inferirse a base de presunciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 483/92. José Antonio González Godínez. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 13, con el rubro: "APELACION EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCION XIV, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO."