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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217211
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 206

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE EXISTIR CONSTANCIA PLENA EN AUTOS DEL RECURSO ORDINARIO HECHO VALER CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 206

Precedentes

Amparo en revisión 483/92. José Antonio González Godínez. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 13, con el rubro: "APELACION EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCION XIV, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 217211