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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 208
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE SOBRE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 208
Atento a lo establecido por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en la resolución que revoca la interlocutoria relativa al incidente sobre aumento de pensión alimenticia, promovido con posterioridad al dictado de la sentencia que puso fin al juicio de divorcio voluntario, en el que se determinó, entre otras cuestiones, la obligación de proporcionar alimentos a cargo de una de las partes y el derecho correlativo de los hijos, no es susceptible de impugnarse en la vía de amparo directo, pues no se trata de una sentencia definitiva ni de una resolución que ponga fin al juicio, sino que constituye un acto ejecutado después de concluido el juicio, en cuyo caso debe observarse lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la ley reglamentaria en cita, que dispone la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de tal naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/92. María Adalia Rodríguez Arjona. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.