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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 208
AMPARO PARA EFECTOS. REVOCACION DE LA SENTENCIA QUE LO CONCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 208
Si por efecto de la revisión interpuesta por el quejoso se advierte que debe revocarse la sentencia que le había concedido el amparo para el efecto de que se cumplieran requisitos de forma en el auto de formal prisión reclamado, debe procederse al estudio del fondo del asunto, mediante el análisis de los conceptos de violación expresados en la demanda inicial, a fin de resolver lo que corresponda, inclusive en el sentido de negar el amparo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/92. Rosario Ramos Ocegueda. 5 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.