Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217217
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 209
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 209
Si el juez de Distrito negó la protección constitucional e impuso al demandado quejoso una multa en términos de los artículos 3o. bis y 81 de la Ley de Amparo, por considerar que éste promovió el juicio de garantías con el único propósito de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, debe subsistir dicha sanción no obstante que el peticionario desista del juicio y provoque la cesación de los efectos del acto combatido a fin de garantizar lo reclamado en el juicio natural seguido en su contra, pues la intención del legislador es sancionar a quien precisamente obstaculice el actuar legal de la autoridad, aun en caso de desistimiento, en atención a que ello retrasa la administración de justicia, contrariando el principio constitucional de que ésta debe ser pronta y expedita, por una parte, y, por otra, porque aunque el desistimiento y la provocación de la cesación de los efectos del acto reclamado reflejen de algún modo que el quejoso pretende rectificar su proceder indebido al haber formulado la instancia sin motivo, ello no implica la reparación del daño causado, esto es, el obstáculo apuntado, ni tiene el alcance de invalidar la multa, en tanto sería una práctica sencilla promover juicios de garantías sin razón, provocando tal entorpecimiento, y después rectificar en la forma señalada para liberarse de la multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/92. Carlos Guadalupe Quiroga Villarreal. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.