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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 209
AMPARO, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. OPERA AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO PROMUEVE EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 209
La suplencia de la queja en el juicio de garantías y en materia obrera, prevista en el tercer párrafo de la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Federal, y 76 bis, fracción IV, de la ley de la materia, procede no sólo cuando los motivos de inconformidad son deficientes, sino también cuando no se expresan en el ocurso respectivo, que debe conceptuarse como la máxima deficiencia, porque el amparo promovido por los trabajadores, constituye un régimen protector de sus garantías para la eficaz defensa del régimen jurídico creado en la ley laboral, en la consecución del equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero-patronales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/92. Dora Isela Ramírez Romero. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 300/92. Trinidad Lugo Aguayo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.