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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 210
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. PORTACION DE, EN DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 210
Tratándose de la portación de una arma que por su potencia lesiva encuadre dentro de las de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, el delito se consuma por el simple hecho de la portación misma, sin importar que el activo la hubiere portado en el interior de la cochera de su casa, ya que tales armas por su propia naturaleza son de las excluidas por el artículo 10 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/92. Jesús Salvador Escobedo Arana. 8 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.