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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 210
ARMAS DE FUEGO, PORTACION SIN LICENCIA DE. CASO EN QUE NO SE SURTE LA EXCEPCION DEL ARTICULO 90, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 210
No se surte la excepción del artículo 90, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por el simple hecho de que el sujeto activo del delito pertenezca a la clase campesina, pues ello no implica necesariamente que se trate de "ejidatario, comunero o jornalero del campo", calidades que tienen características específicas, las que no reúne la persona que simplemente vive en el campo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/92. Nicolás Trujillo Armenta. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.