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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217221
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 211

ARRENDAMIENTO, EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA, EXISTE CUANDO SE FALLA PRIMERO EL JUICIO DE TERMINACION DEL, Y LUEGO EL DE RESCISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 211

Precedentes

Amparo directo 833/92. Roberto Sáenz Malo. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Registro digital (IUS): 217221