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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 211
ARRENDAMIENTO DE CASAS HABITACION, LEY QUE REGLAMENTA EN EL ESTADO DE MICHOACAN LA ACCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 211
Los artículos primero transitorio de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán y primero transitorio del decreto número dos, publicado en el Diario Oficial del Estado el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, derogan las disposiciones de otras leyes "exclusivamente respecto a lo que ésta previene para el arrendamiento de fincas para habitación"; por ende, tales normas no derogan las relativas del Código Civil del Estado a la terminación del contrato de alquiler para habitación, cuando éste sea por tiempo indeterminado o que por tácita reconducción se haya convertido así, desde el momento en que no se ocupan del tema, resultando en consecuencia aplicables los preceptos del Código Civil referentes a esa materia, aun cuando el trato se hubiera celebrado durante la vigencia de la ley inquilinaria, pues tanto ésta como los decretos anteriores y posteriores a la misma conducen a estimar que la intención del legislador no fue proscribir la terminación del contrato de arrendamiento de casas-habitación, por el hecho de haber omitido su regulación en la citada ley, habida cuenta que en los decretos números dos, publicados el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente, se estableció la prórroga sucesiva de los contratos de esa naturaleza, por tres y un año más, en su orden, siendo evidente que la finalidad de la prórroga fue que no concluyera la vigencia de los mismos, y que no pudieran ser dados por terminados, objetivo que carecería de razón lógica y legal si la ley inquilinaria hubiere prohibido su terminación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/92. Víctor Manuel Fernández Balderas. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.