Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217223
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.560 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217223
- Clave de tesis
- I.3o.C.560 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 212
ARRENDAMIENTO. LOS HEREDEROS O LEGATARIOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR CUALQUIER ACCION DERIVADA DEL CONTRATO DE, SI NO SE HA DESIGNADO ALBACEA O INTERVENTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 212
De acuerdos con el artículo 28, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, "En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes: I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios..."; en tanto que el artículo 1288 del Código Civil reconoce que: "A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división."; por lo que, de conformidad con el contenido de dichos preceptos legales debe admitirse que si no se ha nombrado albacea ni interventor, los herederos se encuentran legitimados en la causa para demandar la terminación del contrato de arrendamiento que celebró la autora de la sucesión como arrendadora con su inquilino, aun cuando no se le hubiera designado albacea ni se le hubieren adjudicado los bienes que forman el acervo hereditario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6794/92. Vicenzi Giovana. 15 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.