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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 213
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION EN EL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 213
Para que no opere la tácita reconducción a que se refiere el artículo 2368 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, es indispensable que el arrendador se oponga, después de concluido el término prefijado, a que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, pues la oposición anterior al vencimiento no produce el efecto de evitar la tácita reconducción; por lo tanto, las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el arrendador antes de la terminación del contrato, con la finalidad de notificar al arrendatario que no deseaba prorrogarlo, sólo tuvieron el efecto de recordar al inquilino el clausulado respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/92. Santos Manuel Cruz Aquino. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Avila.