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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 214
ASOCIACION DELICTUOSA EN LA MODALIDAD DE PANDILLERISMO. CONSTITUYE UNA AGRAVANTE EN LA COMISION DE UN DIVERSO DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 214
De conformidad con lo previsto por el artículo 133 del Código Penal del Estado de Michoacán, tal ilícito constituye una agravante de el o los diversos delitos acreditados en el proceso, lo que se corrobora de la lectura de ese precepto que dice: "Cuando se ejecuten uno o más ilícitos se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos...". Esto permite afirmar que la sanción corporal que el propio dispositivo prevé, sólo es dable de aplicarse una vez acreditado el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del acusado en el otro ilícito, o sea, en la sentencia que concluya la instrucción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/92. Alfredo Hernández Yáñez y otro. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.