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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217228
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 214

ASOCIACION DELICTUOSA. CUANDO NO SE CONFIGURA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 214

Precedentes

Amparo en revisión 250/92. Ernesto Alonso de Miguel y coagraviados. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 705, de rubro: "ASOCIACIÓN DELICTUOSA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."
Registro digital (IUS): 217228