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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 214
ASOCIACION DELICTUOSA. CUANDO NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 214
Para que se configure este ilícito, se requiere probar que se organizó una banda para delinquir, que el indiciado, mediante acuerdo previo, decidió formar parte de esa banda o asociación, integrada por lo menos por tres personas, con un régimen establecido, organizada más o menos en forma permanente y de manera jerarquizada, con el fin de ejecutar actos delictuosos en los que cada uno de los integrantes tiene señalada la actividad que debe desplegar. Luego, si de las manifestaciones de los acusados se desprende que sólo laboraban como empleados sujetos a un sueldo, y bajo la directriz de su patrón, es inconcuso que en tal hipótesis no se actualiza la figura delictiva de asociación delictuosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/92. Ernesto Alonso de Miguel y coagraviados. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 705, de rubro: "ASOCIACIÓN DELICTUOSA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."