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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 215
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION. ELEMENTOS QUE SE REQUIERE PARA LA INTEGRACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 215
El delito de ataques a las vías de comunicación previsto y sancionado por el artículo 245, fracción III, del Código Penal para el Estado de Chiapas, para su integración requiere de los siguientes elementos: A).- Que el activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes al manejar un vehículo de motor; y, B).- Que al ir circulando en tal estado, cometa infracciones a las normas del reglamento de tránsito. Por tanto, la circunstancia de que el quejoso al conducir un vehículo de motor lo haga en estado de ebriedad, no es suficiente para tipificar el delito en comento, si no infringió otra disposición del reglamento de tránsito distinta a la que en sí implica la conducción de un automóvil en estado de intoxicación alcohólica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 487/92. Ociel Orlando Ruiz Rojas. 13 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.