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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 215
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DESAHOGO DE PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 215
Es inexacto que el artículo 151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establezca la posibilidad de que al verificarse la audiencia constitucional, las partes puedan formular por escrito o verbalmente las preguntas a testigos y a peritos, porque esa posibilidad sólo esta establecida respecto de la prueba testimonial y no de la pericial, la que debe hacerse a través de cuestionarios, el que debe acompañarse al momento de anunciar la aludida prueba pericial y no hasta su desahogo en la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/91. Eduardo Zenteno Salcedo. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.