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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 217
BIENES QUE PUEDEN SER DECOMISADOS Y QUE SE ENCUENTRAN ASEGURADOS POR EL JUEZ DE LA CAUSA. SI ESTAN VINCULADOS DIRECTAMENTE CON EL ACUSADO, SOLAMENTE EN SENTENCIA DEFINITIVA SE DEFINIRA SU DESTINO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 217
De conformidad con el artículo 40, del Código Penal Federal, el juez de la causa tiene facultades para asegurar los bienes que podrían ser materia de decomiso, cualquiera que sea la naturaleza de esos bienes, por tanto, el aseguramiento de un bien y la decisión de negar su devolución es apegada a derecho si tal bien está vinculado directamente con las acciones imputadas contra quien figura como acusado, supuesto que el destino definitivo de ese bien asegurado, sea decomiso o devolución a quien acredite ser su legítimo dueño, sólo se pronuncia hasta sentencia definitiva o en el auto que tenga efectos similares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/92. Antonio Coutiño Gálvez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.