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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 219
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ACTUACIONES POSTERIORES, NO INTERRUMPEN EL PLAZO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 219
La existencia de actuaciones posteriores no interrumpen el plazo de la caducidad de la instancia señalado en el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que éste es de carácter imperativo, y porque en el ordenamiento citado no existe disposición alguna que establezca que por la realización de actuaciones posteriores a los ciento ochenta días en que se dejó de promover, y que dio motivo a la caducidad de la instancia, se deje sin efecto el término de la misma, toda vez que el precepto aludido dispone que la caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable, la cual no puede ser materia de convenio entre las partes, y el juez debe declararla de oficio o a petición de cualquiera de los interesados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5242/92. Mauro Salvio Rangel Medina. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.