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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 219
CATEO SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE. PORTACION DE ARMA PROHIBIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 219
Aun admitiendo que los agentes aprehensores actúan ilegalmente al catear sin orden judicial un automotor en el lugar en donde encuentran el objeto del delito de portación de arma prohibida, sin embargo, tales violaciones, aunque impliquen transgresión a disposiciones constitucionales, pues además de que no son actos atribuibles a la autoridad señalada como responsable emisora de la sentencia que se reclama, susceptibles de repararse en el amparo directo, esa violación no se hizo valer oportunamente ante la autoridad competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/92. Fidel Rojas Martínez. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.