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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217235
- Clave de tesis
- IX.2o.42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220
COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220
Tratándose del contrato de comodato, desde el momento en que concluye éste y el comodatario se niega a devolver el inmueble objeto del mismo, con tal proceder está ya causando daños y perjuicios al comodante, por impedirle disponer de ese bien. Por tanto, si a través de prueba idónea se acredita en el juicio la cantidad que el comodante pudo haber recibido como producto de la utilización del inmueble durante el tiempo en que indebidamente el comodatario se negó a devolverlo, ello es suficiente para tener por acreditada la existencia de los daños y perjuicios reclamados por el comodante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/92. Armando Larralde de la Torre. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.