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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217235
Clave de tesis
IX.2o.42 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220

COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220

Precedentes

Amparo directo 432/92. Armando Larralde de la Torre. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Registro digital (IUS): 217235