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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220
COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA CONOCER DE LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220
De acuerdo con lo que se desprende de lo preceptuado en los artículos 156, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y 54, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y la adecuada interpretación del contenido del numeral 60-D de la propia ley, necesariamente se debe concluir que son los jueces del arrendamiento inmobiliario y no otros, los que tienen competencia para tramitar las jurisdicciones voluntarias relativas a la materia del arrendamiento inmobiliario, ya que de aplicar aisladamente el precepto citado en último término, como pretende la enjuiciada, se restringiría la competencia de los juzgados del arrendamiento inmobiliario al conocimiento de los asuntos contenciosos relativos a dicha materia, sustrayéndolos de la tramitación de las jurisdicciones voluntarias arrendaticias, y se llegaría al absurdo de que ningún juez de primera instancia en el Distrito Federal tendría competencia para la tramitación del tipo de jurisdicciones que nos ocupan, porque si no pueden ser realizadas por un juez del arrendamiento, mucho menos podrían serlo por un juez civil, familiar, concursal o penal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5858/92. Ibarra Jaimes Edificaciones, S.A. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.