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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 221
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. CUANDO EL CAUSANTE VENDE UN MISMO INMUEBLE A DOS COMPRADORES DISTINTOS, LA SEGUNDA VENTA TIENE PRELACION Y NO ES NULA SI FUE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y LA PRIMERA NO. (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 221
Aun cuando del contenido de los artículos 8o, 2898 y 2899 del Código Civil del Estado, se desprende la regla general de que los actos o contratos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, la misma admite la excepción en aquellos casos en que la ley ordene lo contrario, según lo especifica la primera de las normas citadas, y partiendo de esta base debe admitirse que tratándose de un adquirente de buena fe no tiene operancia la regla general, si no tiene vigencia la excepción, ya que el artículo 2164, después de estatuir que la venta de cosa ajena es nula, preceptúa que en tal caso debe tenerse en cuenta lo que dispone el título relativo al registro público para los adquirentes de buena fe, el cual comprende el 2899, cuyo tenor establece que no se invalidarán los actos o contratos que se otorguen o celebren por persona que en el registro aparezcan con derecho para ello, en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos, hipótesis que confirma el numeral 2160 del ordenamiento en consulta, al establecer que si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, así como el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 32, publicada en el último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS", en cuanto precisa que cuando los dos títulos tengan el mismo origen, si proceden de una misma persona, se atenderá a la prelación en el registro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/92. Heny Romellón Romellón viuda de Magaña. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.