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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 221
COMPRAVENTA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 221
Si se demuestra de modo cabal que en juicio diverso, seguido entre las mismas partes, donde se ejerció una acción distinta, se dictó sentencia en la que se establece la invalidez del contrato de compraventa celebrado entre aquellas y tal sentencia causó ejecutoria y constituye la verdad legal en términos de los artículos 611 y 612 del Código Local de Procedimientos Civiles, la acción de cumplimiento de ese pacto, deducida en el nuevo litigio, no puede prosperar, en orden a que falta el presupuesto lógico en que descansa la misma, como es el de que exista un contrato que esté surtiendo efectos jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/92. Dioselina Sierra de Cortés. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.