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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 223
CONCURSO REAL DE DELITOS. PENA APLICABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 223
Ningún precepto de ley estatuye que a más de la sanción correspondiente al delito mayor, que puede ser aumentada hasta por la suma de las sanciones de los demás ilícitos según lo dispone el artículo 70 del Código Penal para el Estado de Veracruz, pueda aplicarse otra sanción corporal diversa "por el concurso de delitos".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/92. Angel Martínez Sebastián y Alejo Rodríguez Santos. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.