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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217241
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 223

CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 223

Precedentes

Amparo directo 1538/92. Miguel Angel Romero Argüelles. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Pablo F. Morales Santelices. Amparo directo 220/86. Vicente García Hernández. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Séptima Epoca, Sexta Parte, Vols. 205-216, pág. 122.
Registro digital (IUS): 217241