Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217242
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 224
CONDENA CONDICIONAL. PARA AUMENTAR LA FIANZA FIJADA PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD CAUCIONAL, DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LAS CONSIDERACIONES QUE DIERON ORIGEN A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 224
Es cierto que la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, y, por ende, el uso de esa facultad no debe ser indebida, sino que debe estar sujeta a lo que sobre esta institución jurídica consagra la ley procesal y por tanto, debe motivar y razonar aquellas consideraciones que invoca en la sentencia reclamada para condicionar el beneficio de la condena condicional para poder aumentar la fianza que fijó para garantizar la libertad caucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/92. Rosaín Cruz Méndez e Irma López Vázquez. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.