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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 224
CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL PATRON, DEBE EL OFERENTE PRECISAR LAS FUNCIONES QUE EL ABSOLVENTE DESEMPEÑA EN LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 224
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 787, autoriza a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejercen funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda, o bien, que por razones de sus funciones, les deban ser conocidos, quienes por ser considerados como representantes del patrón, los obligan en sus relaciones con los trabajadores. Por lo que si se ofreció la confesional por posiciones y para absolverlas se señaló al jefe de turno, quien debía declarar sobre hechos que deben ser conocidos por él en función del puesto desempeñado, la prueba confesional así ofrecida, debió desecharse si no se precisaron las funciones que éste desempeñaba en la empresa, a fin de que se justificara jurídicamente, por las labores que realizaba al servicio del patrón, que el resultado de esta prueba pudiera obligar al demandado, si se considera que, conforme al artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/92. Jesús Ramón de la Torre Iñíguez. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.