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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 226
CONTRA LA SALUD. DELITO DE, AUSENCIA DE DOLO, TRATANDOSE DE LA POSESION DE PSICOTROPICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 226
La posesión de pastillas psicotrópicas, adquiridas sin receta médica no puede constituir una conducta ilícita, cuando en el sumario se acredite que esas pastillas están destinadas a satisfacer un tratamiento médico al que se encontraba sometido el quejoso, ya que en la especie lo que importa es la finalidad de las mismas y no la adquisición de esos psicotrópicos, pues al ser el delito contra la salud de peligro y no de resultado, debe tomarse en cuenta que al poseer el acusado los psicotrópicos como resultado de un tratamiento médico, su proceder no lesiona el bien jurídico tutelado por el numeral 197, fracción V, del Código Penal Federal, como es la salud pública; consecuentemente la conducta desplegada por el activo se traduce en una simple posesión (artículo 194, último párrafo del Código Penal Federal), toda vez que no existió dolo respecto de la posesión, sino simple y llanamente llevó a cabo la satisfacción de una necesidad de orden médico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/92. Graciela Llamas Castillo. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.