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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 229
CORRECCION DISCIPLINARIA NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD LAS LESIONES OCASIONADAS POR LA APLICACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 229
La aplicación de una corrección disciplinaria no puede llegar al extremo de golpear a la persona que incurrió en la indisciplina, pues una actitud de tal naturaleza constituye un delito sancionado por la ley, a pesar de que la conducta del sujeto activo haya sido consecuencia de la obediencia a una orden dada por el superior jerárquico, puesto que para que se configure la eximente de responsabilidad a que alude la fracción VII del artículo 16 del Código Penal de la entidad se requiere que aun cuando el mandato constituya un delito, esta circunstancia no debe ser notoria, conocida, ni previsible racionalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/92. Guillermo Gabriel García. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.