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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 229
CONVENIO JUDICIAL, INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMERSO EN UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 229
El incumplimiento en el pago de las rentas en un contrato de arrendamiento inmerso en un convenio judicial, entraña el incumplimiento al contrato de arrendamiento, y no al convenio judicial, por lo que tal incumplimiento da lugar a reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento y no el cumplimiento del convenio judicial en la vía de apremio, máxime si se considera que en relación con la forma en que deben pagarse las rentas, el convenio únicamente sanciona o declara la existencia de una situación jurídica o de hecho determinada, la cual genera efectos propios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6381/92. María Gloria Camacho Díaz y otro. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.