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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 230
COSA JUZGADA. NO SE DESTRUYE ESE CARACTER CUANDO SE ANALIZA DIVERSA LITIS A LA QUE LA ORIGINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 230
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Ley del Seguro Social, la pensión por viudez corresponde a la viuda del trabajador fallecido con motivo de un riesgo de trabajo; y sólo a falta de ésta, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien vivió el asegurado durante los cinco años precedentes a su muerte o aquella con quien tuvo hijos. De tal manera que si la concubina obtuvo esa pensión mediante resolución dictada en un procedimiento en el que la viuda no fue parte y esa resolución adquirió carácter de cosa juzgada, tal determinación no puede ir en contra de la ley mencionada; por lo que si la viuda pretende también la citada pensión ello será motivo de diverso enjuiciamiento para resolver quién tiene mejor derecho a aquella prestación. Sin que pueda afirmarse que al resolver esta nueva litis, se destruya el carácter de cosa juzgada que reviste a aquella resolución, en que la concubina obtuvo la pensión de que se habla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.