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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.511 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217258
Clave de tesis
I.5o.C.511 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 232

COSTAS. CUANTIFICACION DE LAS, DEBE EFECTUARSE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo 4409/92. Daniel Jiménez Arriaga y otra. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Registro digital (IUS): 217258