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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 232
COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CONDENA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 232
En términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, los tribunales de alzada únicamente pueden condenar al pago de las costas causadas en la segunda instancia a quien hubiere sido vencido por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, de donde se sigue que cuando ese supuesto no se actualiza no procede hacer la referida condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/92. Bancomer, S.A. antes S.N.C. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.