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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217260
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 233

COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENACION DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION III, DEL ARTICULO 140, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANDO NO SE DICTO LA SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTIVA, PORQUE LA PARTE ACTORA SE DESISTIO DE LA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 5800/92. Chapas y Triplay, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 217260