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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 233
COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENACION DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION III, DEL ARTICULO 140, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CUANDO NO SE DICTO LA SENTENCIA DEFINITIVA RESPECTIVA, PORQUE LA PARTE ACTORA SE DESISTIO DE LA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 233
De la interpretación que puede hacerse de la fracción III, del artículo 140, del código adjetivo civil, se debe establecer que la hipótesis que establece en el sentido de que en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos de retener y recuperar... será condenado en costas el que lo intente y no obtenga sentencia favorable, sólo es aplicable para el caso de que se llegue a dictar sentencia definitiva correspondiente, pero no cuando se omite dictar tal veredicto porque el actor se desistió de la instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5800/92. Chapas y Triplay, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.