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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 235
CHEQUE, FRAUDE NO COMETIDO POR MEDIO DE. ENGAÑO NO ACREDITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 235
Si de los autos del expediente penal se advierte que el gerente del Banco autorizó como depósito en firme, un cheque girado por el procesado, este hecho hace que no se integre uno de los elementos constitutivos del ilícito de fraude, como lo es el engaño, porque las acciones para que fuera aceptado el documento, las realizó el propio representante de la institución; esto es, la persona moral, a través de su gerente, por lo que no es posible jurídicamente que aquélla se haya engañado a sí misma o que el funcionario que autorizó el depósito en firme, hubiera engañado a los empleados del banco para que éstos aceptaran el cheque, ya que con las facultades que tenía, sólo ordenó hacer efectivo el documento en favor del quejoso, de tal manera que ese acto de administración irregular no encuadra dentro de la figura del fraude.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/92. Pedro Trinidad Cano Mollinedo. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.