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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 235
CHEQUE DE CAJA. CONSTITUYE UNA ORDEN DE PAGO, GARANTIZADA MEDIANTE DEPOSITO DE DINERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 235
El cheque de caja constituye una orden de pago, que tiene la característica de que la cantidad en ella expresada, se encuentra garantizada con el depósito de dinero en efectivo, pues se trata de documentos que conforme al artículo 200 de la Ley General Títulos y Operaciones de Crédito, sólo pueden ser expedidos por las instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias, las que por su calidad de solvencia, pueden pagar en efectivo al beneficiario, que en la especie, es el vendedor demandado, para el efecto de cubrirle con ese instrumento una determinada cantidad de dinero, pues en tales casos, quien suscribe dichos documentos, deposita el importe de los mismos ante la institución bancaria que los haya expedido, o sea, que hacen las veces de dinero en efectivo, y por ello no es válido el argumento del enjuiciado de que el comprador incumplió, por el hecho de haber exhibido en lugar de efectivo un cheque de caja cuyo importe cubría el precio pactado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3163/92. Abel Martínez Osnaya. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.