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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 236
CHEQUES, PAGO DE INDEMNIZACION. EL LIBRADOR ESTA OBLIGADO A ELLA AUN CUANDO EL DOCUMENTO SE PRESENTE ANTE LA LIBRADA EL DIA DE SU EXPEDICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 236
Si bien el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que el cómputo del término de quince días para presentar un cheque para su cobro inicia el día siguiente de su expedición, ello debe entenderse que se hace con el evidente propósito de que dicho período incluya precisamente días completos, y excluye, en beneficio del tenedor, el día de su fecha, previniendo que, en ocasiones, se gira cuando ha transcurrido parcial o totalmente el horario en que prestan servicio las instituciones bancarias. Pero no hay bases jurídicas para suponer que la mencionada disposición altere la naturaleza del documento e impida hacer efectivos los derechos que garantiza a partir del momento en que se reciben, incluidos el de reclamar la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 193 de la ley en cita, pues, para todos los efectos, el cheque se considera pagadero a la vista según lo dispone el diverso numeral 178, ya que para que se considere que el documento no fue presentado en tiempo y prescriba el derecho a la indemnización, se requiere que se lleve a cabo después de transcurridos los quince días naturales a que alude la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/92. Rodolfo Aguilar García. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, así como de la licenciada María del Refugio Cardona Vázquez, Secretaria de Acuerdos en funciones de Magistrada, por impedimento del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 13/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 17, con el rubro: "CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACION PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DIA DE SU EXPEDICION O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES."