Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217263
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217263
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 236

CHEQUES, PAGO DE INDEMNIZACION. EL LIBRADOR ESTA OBLIGADO A ELLA AUN CUANDO EL DOCUMENTO SE PRESENTE ANTE LA LIBRADA EL DIA DE SU EXPEDICION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 236

Precedentes

Amparo directo 539/92. Rodolfo Aguilar García. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, así como de la licenciada María del Refugio Cardona Vázquez, Secretaria de Acuerdos en funciones de Magistrada, por impedimento del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, en términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 13/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 17, con el rubro: "CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACION PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DIA DE SU EXPEDICION O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES."
Registro digital (IUS): 217263